El 25 de Julio del 2022 Colombia se convirtió en el tercer país en Latinoamérica en implementar una regulación marco para Open Finance. Estamos hablando del decreto 1297 del 2022, que llega a la región luego de los pioneros México y Brasil. Contamos en este artículo un poco sobre su potencial impacto y las principales definiciones que trae.
Un poco de contexto
Es importante mencionar que el mercado colombiano viene transitando una transformación profunda dentro de los marcos regulatorios asociados a los servicios financieros y que lejos está de ser un jugador expectante. Colombia está liderando los procesos de cambio en Latinoamérica en adaptación e implementación de nuevas tecnologías financieras.
Como referencia, podemos mencionar la implementación del decreto 1692 del 2020, cuya finalidad fue actualizar los roles, responsabilidades y en general permitir mayor apertura dentro de los Sistemas de Pago de Bajo Valor en Colombia. Con él se busca reducir el uso del efectivo, habilitar nuevos jugadores en la cadena de valor de pagos y en definitiva, permitir mayor competencia para beneficio del consumidor financiero.
Por otro lado, el 15 de Julio del 2022 la Superintendencia Financiera de Colombia publicó el Proyecto de Circular Externa en donde se busca enmarcar las reglas relativas a la vinculación y prestación de servicios a proveedores de servicios de activos digitales, también conocidos como Cripto Activos y que estará abierta para comentarios hasta el 12 de Agosto del 2022. Este Proyecto de Circular traería la regulación que deberán seguir las entidades vigiladas al generar alianzas con proveedores de servicios de activos virtuales.
Y llega el Open Finance
Quizás lo más relevante a mencionar de Open Finance es que se ha puesto al consumidor financiero en el centro. Sus necesidades cada vez más digitales son las que han dado impulso a definir este marco regulatorio. Y con esto, llevar a que las entidades financieras en el país avancen no solo en la implementación de estándares en lo que Open Finance se refiere, sino a abrir la puerta a nuevos productos y/o actores dentro del ecosistema cuya finalidad no es más que mejorar la experiencia del consumidor, poniendo foco en el resguardo de su información. Así es, lo positivo de esto es que todos nosotros vamos a ser los más grandes beneficiarios de estos cambios.
Las novedades del Decreto
- Se reintroduce el rol de PSP (Proveedor de Servicios de Pago o Payment Service Provider) dentro del ecosistema de pagos en Colombia, cuya figura inicialmente se introdujo en el Decreto 1692 de 2020, el cual puede realizar las siguientes actividades dentro de las actividades de adquirencia:
- Vincular a los comercios a los sistemas de pago de bajo valor;
- Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago;
- Y procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso.
- Se introduce la definición de “iniciación de pago” como el envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante. En palabras simples, ya no será necesario originar un pago o transferencia de fondos dentro de los canales que nuestra entidad financiera dispone sino que podremos hacerlo a través de terceros (no necesariamente regulados).
- Se introduce la definición de “iniciador de pagos” como el tercero responsable de iniciar el pago y que a su vez será distinto al beneficiario, a la entidad emisora y a la entidad receptora. Con la introducción de estos conceptos, mañana podremos entrar a whatsapp y desde allí darle la orden a esta aplicación para que desde mi cuenta de ahorros del banco X pueda enviarle fondos a la cuenta de ahorros de mi esposa en el banco Z.
- Tratamiento de datos personales: Se define que las entidades deberán adoptar medidas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolectan, usen, almacenen o traten, permitiendo la comercialización de dicha información a terceras entidades dentro de un marco de Open Finance, siempre y cuando se cuente con la aprobación del consumidor financiero para tal fin.
- Ecosistemas digitales:
- Se abre la puerta a que las entidades financieras puedan ofrecer en sus canales no presenciales la comercialización de productos y servicios de terceros no regulados bajo ciertos criterios.
- Se otorga mayor precisión sobre el modelo ya existente de corresponsalía digital y/o Canal para los casos en los que un producto o servicio de una entidad regulada por la superintendencia financiera sea ofrecido y prestado a través de la plataforma electrónica de un tercero (también conocido como Banking as a Service) y/o el el servicio conlleve un redireccionamiento a la entidad regulada.
- Se abre la puerta a que las entidades financieras puedan ofrecer en sus canales no presenciales la comercialización de productos y servicios de terceros no regulados bajo ciertos criterios.
- Comercialización de Tecnología e Infraestructura a terceros: Se permite a las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de colombia la comercialización a terceros de su tecnología e infraestructura.
- Definición de estándares y seguimiento de la infraestructura abierta: Para este fin la Superintendencia Financiera de Colombia definirá los estándares tecnológicos, de seguridad y demás que considere necesarios pudiendo involucrar al sector privado en el proceso de definición con un tiempo límite de 12 meses desde la publicación del decreto. Es decir que tendremos estas definiciones para Julio 2023 a más tardar.
Desde Pomelo estamos seguros que este nuevo marco regulatorio junto con los demás mencionados previamente van a llevar a Colombia a un siguiente nivel. No solo desde lo tecnológico, sino también desde la relación y beneficio directo que estas medidas tienen en el consumidor financiero. No podemos esperar a ver su implementación y ver a Colombia como potencia en Open Finance no solo en Latinoamérica sino también a nivel global!